LEY DE CREACION DE LA CASA DE MONTALVO PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL No. 153 DEL 21 DE MARZO DE 1989
No. 18
EL PLENARIO DE LA COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que la obra literaria de DON JUAN MONTALVO constituye patrimonio cultural de la Nación; y,
Que es obligación del Estado dictar normas para el estudio y la difusión permanentes del pensamiento y la obra literaria de tan insigne escritor ecuatoriano.
En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente,
LEY DE CREACION DE LA CASA DE MONTALVO
Art. 1.- Créase con sede en la ciudad de Ambato la CASA DE MONTALVO, como entidad jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y financiera.
Art. 2.- La Casa de Montalvo tendrá como finalidad de promover el estudio y la difusión permanentes del pensamiento de Juan Montalvo.
Art. 3.- La Casa de Montalvo contará con los siguientes organismos de dirección y administración:
La Dirección General contará con la Dirección Académica y la Dirección Administrativa Financiera, con las correspondientes unidades de apoyo.
Art. 4.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
El Alcalde de Ambato, quién la presidirá;
El Prefecto Provincial de Tungurahua o su delegado;
El Rector de la Universidad Técnica de Ambato;
El Director Provincial de Educación;
El Presidente de la Casa de la Cultura, Núcleo de Tungurahua;
El Presidente del Consejo Académico de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Técnica de Ambato; y,
El Director del Departamento Municipal de Cultura del Municipio de Ambato.
Art. 5.- La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente. Actuará como Secretario, con voz informativa, el Director General de la Casa de Montalvo.
Art. 6.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Art. 7.- El representante legal de la Casa de Montalvo será el Director General de la misma o quien le subrogue.
Art. 8.- El patrimonio de la Institución está integrado por:
Art. 9.- El patrimonio de la Institución se destinará de modo exclusivo a los fines previstos en esta Ley.
Art. 10.- El Municipio de Ambato podrá transferir a favor de la Casa de Montalvo, los bienes muebles e inmuebles que considere indispensables para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.
Para el caso de transferencia de dominio a que se refiere la presente disposición, se exonera de todo tipo de impuestos fiscales y municipales, excepto los notariales y de registro.
Art. 11.- Todos los contratos y operaciones inclusive las importaciones, que requiera realizar la Casa de Montalvo para el cumplimiento de sus fines, quedaran exonerados de impuestos fiscales, municipales y arancelarios, con excepción de los notariales y de registro, de las tasas portuarias y de servicios, aplicables a cada caso.
Art. 12.- El Presidente de la República, en el plazo máximo de noventa días, contados a partir de la promulgación de esta Ley, dictará el reglamento para su aplicación.
DISPOSICION TRASITORIA.- Hasta que se establezca la correspondiente asignación de recursos en el Presupuesto General del Estado para 1991, se asigna a la Casa de Montalvo la cantidad de treinta (30) millones de sucres, que serán otorgados en el presente ejercicio económico para gastos de inversión y operación.
El Ministerio de Finanzas, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 7 del Art. 48 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control del Gasto Público, procederá a efectuar el correspondiente reajuste en el vigente Presupuesto General del Estado.
DISPOSICION FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquiera otras generales o especiales, que se le opongan.
Dada en Ambato, en la Sala de sesiones de la Municipalidad, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
f.) Dr. Wilfredo Lucero Bolaños, Presidente del H. Congreso Nacional.- f.) Dr. Carlos Jaramillo Díaz, Secretario General.
Palacio Nacional, en Quito, a veinte de marzo de mil novecientos ochenta y nueve,
PROMULGUESE.
f.) Rodrigo Borja, Presidente Constitucional de la República de la República.
Es copia.- Lo certifico:
f.) Washington Herrera, Secretario General de la Administración Pública.
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